miércoles, 28 de noviembre de 2012

Responsabilidad ambiental. (ST-23)

La actividad moderada por Carlos de Miguel Perales, Uria Menéndez, ha dado el comienzo a una jornada seccionada en tres temas relevantes, en los cuales cabe destacar la colaboración de destacados ponentes. 




1. Estado actual en la aplicación de la LRM 

Guillermina Yanguas, directora general de calidad, evaluación ambiental y medio natural del ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha destacado en su ponencia que es la ley 26/2007, los cambios que ha sufrido la ley y novedades tras la modificación del RD 2090/2008. Ha dejado claro que la aplicación de esta ley hace que la prevención de riesgos ambientales mediante su análisis y el refuerzo de mecanismos de prevención sean esenciales para el cumplimiento de “quien contamina, paga” 

Jaime Fernández, jefe del servicio de prevención ambiental y cambio climático de la dirección general de calidad y sostenibilidad de la junta de Castilla y León, habló sobre las complejidades que tiene la aplicación de la ley, ya que por desconocimiento de las competencias de cada agente, complica la aplicación de la ley de manera que esta deja a veces de ser efectiva. 

Para las Comunidades autónomas la responsabilidad ambiental no es un tema prioritario. Solo 7 comunidades autónomas del país tienen información en sus páginas relacionadas sobre responsabilidad ambiental frente a 8 no tienen absolutamente nada. 

Por otro lado el número de consultas sobre la ley siempre ha sido numeroso, pero a medida que aumenta la formación de las empresas y particulares, este numero va descendiendo. 
Destacó que es imposible gestionar a la vez por parte de las CCAA todas y cada una de las actividades y que se debería poder aplicar de manera mas local para mejorar la eficacia de la ley. 

Por último, hablo de las posibles deficiencias de la ley como los términos como operador, que no quedan del todo claros, y sobre todo que la ley excluye a la contaminación difusa, la cual debería estar integrada como un punto mas ya que es importante tenerla en cuenta. 

Jose Antonio Armolea, gerente del departamento de administración y jurídico de la sociedad publica IHOBE del Gobierno Vasco, comento que la aplicación de la ley es imprescindible pero que se tiende a aplicar antes normativas sectoriales. Todo esto se debe al desconocimiento y poca formación sobre la ley de responsabilidad ambiental. Dijo que no solo los operadores son responsables de la aplicación de la ley sino que las administraciones al tener mecanismos de control también son responsables de los sucesos que tengan lugar. Por eso propuso que exista una formación adecuada de la ley para los operadores y también para las administraciones y así fomentar la aplicación de la ley evitando la sectorización. 

2. Análisis de los aspectos mas relevantes de las novedades de la Ley a través de la exposición de un caso practico. 

Enric Pueyo, técnico del servicio de calificación ambiental del departamento de territorio y sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, dividió su ponencia en dos partes, siendo la primera los objetivos de la ley y la segunda los aspectos complementarios. 

Mediante casos practicos demostró que la inversión inicial de prevención aunque parezca mentira, es mucho menor que el coste de las consecuencias de un desastre. 

Por otro lado, enseñó los aspectos positivos y negativos de la ley, siendo principalmente la exclusión de actividades uno de los aspectos negativos a destacar. 

3. Debate ¿Qué se puede mejorar? 

Participaron en el debate: 
Isaac Sanchez, consejero técnico de la dirección general de calidad, evaluacion ambiental y medio natural del Ministerio. 
Enric Pueyo, técnico del servicio de calificación ambiental del departamento de territorio y sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña. 
Valentin Alfaya, director de calidad y medio ambiente de Ferrovial. 
Miguel Angel de la Calle, director técnico de Pool español de riesgos medioambientales. 
Alfonso Urquijo, director de BDC y medio ambiente de Willis Iberia. 

El debate estuvo muy centrado en cuestiones como: 

  • La exigencia de la garantía financiera, la cual no puede ser asumida por PYMES y medianas empresas, y que se debería crear un fondo de ayuda para las mismas. 
  • Las medidas de restauración por los daños ocasionados apenas se realizan y que es una parte de la responsabilidad ambiental que no se esta cumpliendo. 
  • La correcta formación de todas las partes implicadas en la aplicación de la ley, ya que existe una cierta inseguridad a la hora de aplicarla por parte de los técnicos.

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