miércoles, 28 de noviembre de 2012

Novedades jurídicas importantes relativas a las exigencias ambientales aplicables a la industria (GT-4)

En el marco de una próxima modificación de la legislación aplicable a la industria en materia de emisiones contaminantes y la disminución de los niveles aceptables de polución encontramos en este grupo de trabajo el punto de vista de todos los agentes sociales implicados, véase la Administración Central, la industria, las Comunidades Autónomas, los sindicatos y las consultoras ambientales. 



La normativa a la que nos referimos es la directiva IPPC es, la cual es una herramienta muy importante. Comenzó en 2007 con las adecuaciones legislativas nacionales y el seguimiento de los registros de contaminación industrial EPER Y PRTR-España. Las conclusiones específicas destacadas de IPPC son el gran número de instalaciones afectadas, previstas unas 2000 y actualmente más de 6.000 en España, las cuales se incrementarán con la DEI. Pudiendo indicar en este momento, además, el alcance real del coste de su implantación en nuestro país, en torno a 10.500 millones de euros. 

Pero ¿por qué modificar IPPC? IPPC se centraba más en la contaminación atmosférica que en la acuática u otras. IPPC no alcanza los objetivos generales de la reducción de emisiones, existe mucha legislación y diversa que es necesario unificar llegando a la conclusión de determinar unos requisitos mínimos, y es por esto que se revisa la Directiva. 

En la nueva norma DEI las MTD tienen esta vez un papel central más importante y coercitivo. Las tecnologías no son obligatorias pero lo serán indirectamente si se pretenden alcanzar los valores mínimos exigidos. Se apuesta por la Reducción y control de las emisiones siendo la inspección uno de los aspectos clave de la nueva directiva. Se agrupan además todas las industrias en el mismo paquete. 

La Administración Central indica que en España se continúa hablando de IPPC, lo que conlleva la necesidad de una autorización ambiental integrada, que ya poseen todas las instalaciones afectadas pero serán necesarias nuevas autorizaciones en aplicación de DEI. Esto supone incluir aspectos que antes no se trataban como las emisiones al agua y su gestión de residuos. España en este aspecto no va a poder cumplir los plazos a pesar de haber empezado antes de la aplicación de la norma a gestionar los permisos. 

Destacar que la DEI no incluye explotaciones intensivas de ganado ovino y sí de otro ganado como por ejemplo el porcino, siendo las primeras de igual o mayor grado de contaminación. Los intereses centroeuropeos de esta industria quizá influyan en esta decisión. 

Deja de hablarse de renovación de licencias para hablar de revisión de las mismas en función de la publicación de nuevas normas, disponibilidad de nuevas y mejores técnicas aplicables en la industria (de obligado cumplimiento). 

Las tres claves del cambio de normativa son El documento de referencia de niveles mínimos tolerables de contaminación, la elaboración de un informe base del estado inicial del medio antes de la instalación y la elevada importancia de la inspección que recae sobre la administración. 

La industria por su parte deja entrever la posibilidad de intereses económicos centroeuropeos en la nueva normativa relativos a la venta de tecnología punta en la disminución de los niveles de emisiones de la industria. Solicita también una mayor flexibilidad de la administración en la aplicación de los tiempos de adaptación a la norma e invita a la participación del sector a la involucración con las Administraciones para la determinación de los niveles mínimos de contaminación aceptables que serán posteriormente de obligado cumplimiento por la industria. Y por último se señala también la importante inversión que va suponer para la industria la aplicación de los nuevos requerimientos de la DEI. 

Desde las Comunidades Autónomas se indicaron varios trabajos de éstas relacionados con la IPPC algunas como la Comunidad Andaluza donde se ha trabajado en la elaboración de documentos que complementan la norma de modo que no queden resquicios para dobles interpretaciones de la misma en el contexto de las modificaciones sustanciales en las plantas, las cuales conllevan una nueva autorización ambiental integrada. Se pone así sobre la mesa datos cuantitativos y no cualitativos. 

Se valora además la posibilidad de la aplicación de una norma EMAS III o EMAS Global que pudiera reducir cargas y costes a la administración asociados facilitando la verificación de los niveles de contaminación, esto es simplificando los sistemas de autorización ambiental integrada en aquellas instalaciones que cuenten con certificado EMAS, que ya contemplan la inspección técnica de forma periódica por terceras partes. 

Por otro lado los sindicatos pusieron el valor de la participación pública en los procesos de elaboración de normativa y su inclusión en los procesos de puesta en marcha de la misma. 

Encontraron trabas a la participación pública en la Directiva IPPC debido a la exposición pública simultánea de multitud de expedientes, la dificultad para el acceso a los informes que por ley son de dominio público y por otro lado el poco uso de las nuevas tecnologías en el principio del proceso de aplicación de la norma. 

Resulta paradójico que la búsqueda de esta información de dominio público sea una ardua tarea a través de los boletines de las Comunidades Autónomas a pesar de estar disponibles en su web y de su formato electrónico. 

Además falta participación de los trabajadores en los procesos EMAS que no se recogen en las auditorías realizadas a las instalaciones. Se ensalza el valor del representante medioambiental en la empresa. 

La Administración Central por su parte ha mejorado la información ambiental relativa a las emisiones industriales renovando la web del registro de emisiones www.prtr-es.es visitable en dos idiomas, inglés y español y poniendo a disposición del usuario series cronológicas de datos desde 2007 exportables en varios formatos en función de los datos de partida, pero siempre disponible en pdf. Esta web sirve de referencia a multitud de países y tiene 1 millón de visitas anuales. 

Y para finalizar indicamos las conclusiones más relevantes que han sido tales como la desaparición de la renovación de las autorizaciones ambientales integrales para pasar a una revisión de las mismas tras 2, 4 años, el recorte de medios más el aumento de la carga de trabajo en la administración, el deseo de los sindicatos de que el cambio legislativo no implique una disminución de la plantilla, la recomendación de una mayor implicación de los sectores involucrados, el esfuerzo del registro de emisiones PRTR con la nueva incorporación de nuevas industrias y su disposición como referencia mundial a través de su web y, el trabajo positivo y activo de la industria junto a la Administración trabajadora y con pocos medios. 

Terminar finalmente con que es la UE la que nos flagela con el dinero y con el medio ambiente. 


SIGLAS UTILIZADAS EN EL RESUMEN 

Directiva IPPC: Directive 2008/01/EC concerning Integrated Pollution Prevention and Control. 

DEI: Directiva de Emisiones Industriales. 




MTD: Mejores Técnicas Disponibles 



Cristina Martín Izquierdo. 

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