domingo, 28 de noviembre de 2010

Responsabilidad Ambiental (ST-25)

La Ley de Responsabilidad Ambiental 26/2007 transpone al Derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención, reparación y evitar de daños medioambientales. La Directiva 2004/35/CE establece un marco de responsabilidad medioambiental fundado en el principio “quien contamina paga”. 

En general el objetivo de la Ley es reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medioambiente y de reparación derivados de actividades económicas. 

Esta nueva Ley pretende que aquellos operadores que realicen actividades que puedan causar algún perjuicio al medioambiente se responsabilice por los daños personales y materiales a terceros, los daños a bienes de entidades públicas, los perjuicios financieros o a derechos de individuos y daños al medioambiente. 

Sus principales características son: abarca la protección de daños o amenazas a recursos estrictamente naturales, obliga a devolver el recurso natural dañado a su estado originario cualquiera que sea la cuantía económica a la que asciende la reparación, no hay indemnización económica sólo prevención, evitación y reparación, en su Anexo III identifica una amplia relación de actividades que perciben un tratamiento más duro y una serie de obligaciones adicionales que atender. 

Así mismo, las actividades que se encuentran en el Anexo III deberán tener una Garantía Financiera Obligatoria que permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental, garantizando fondos suficientes para afrontar los costes de prevención, evitación y reparación de los posibles daños medioambientales. Esta garantía financiera la propone el operador y la fija la Comunidad Autónoma correspondiente, sin embargo su cobertura nunca será superior a 20.000.000 de euros. 

Los operadores que sean susceptibles a realizar actividades que pueden ocasionar daños al medioambiente deberán realizar un análisis de riesgos ambientales para delimitar tanto el potencialidad como la magnitud del posible impacto ambiental. Además el operador deberá de someter el análisis de riesgos ambientales a un procedimiento de verificación que deberá de constatar como mínimo el cumplimiento de la norma UNE 150008, la trazabilidad de los datos, y garantía de que los modelos, herramientas y técnicas utilizadas tienen un reconocimiento internacional. 

Para la evaluación de los escenarios de riesgos se han facilitado una serie de instrumentos: 

1. MIRAT (Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo): Sectores profesionales o grupos de actividad homogénea desde el punto de vista medioambiental que lleven asociado alta peligrosidad 

2. TABLAS DE BAREMOS: Sectores o pequeñas y medianas empresas que por su alta homogeneidad desde el punto de vista medioambiental permiten la estandarización de riesgos. 

3. GUÍAS METODOLÓGICAS: Sectores que por la heterogeneidad de las actividades haga inviable la utilidad un MIRAT. 

Estudios llevados a cabo muestran que la aplicación de la Ley por parte de los operadores afectados incide en su propio beneficio, debido a que la implantación de un buen sistema de gestión para la prevención de daños medioambientales evita los costes de reparación que pudiese ocasionar un accidente, negligencia o error humano, siempre como indican los estudios, más costosos. 

Hay que mencionar que todavía los operadores de actividades con riesgo para el medioambiente les surgen dudas tales como cual es la mejor herramienta para el análisis de riesgos, sí están o no incluidos dentro de las actividades contempladas en el Anexo III, que metodología seguir, etc. 

En definitiva podemos finalizar diciendo que el propósito de esta Ley es que la prevención y la reparación de los daños medioambientales sea sufragada por los operadores de la actividad y no por las Administraciones Públicas y/o afectados. 

Erica Nicolás Santana 

Clara Luque.

2 comentarios:

  1. Una ley interesante que cambia la perspectiva legal del daño medioambiental.
    Me gustaria conocer si existe alguna experiencia de su aplicación?

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  2. Puedes encontrar algunos ejemplos en los documentos de la ST-25 del CONAMA una vez publicados. Jesús Nieto-Director General de Prevención y Calidad Medioambiental- expuso el balance de aplicación de la Ley de 14 Comunidades Autónomas. Así mismo, Carola Hermoso-Experta en Medioambiente y Técnico de UNESID-hablo de los métodos que están utilizando es sus empresas para el análisis de riesgo y como les afecta la Ley. Sí te interesa esta las repercusiones de esta Ley puedes encontrar la lectura de esta sesión técnica interesante.

    Saludos

    Erica

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