“El agua no es un producto comercial, sino una herencia que es preciso proteger” (Directiva Europea Marco del Agua). De acuerdo con esto, el agua como recurso natural no constituye en sí misma un bien económico, es decir, no tiene precio, sin embargo, determinados usos del agua generan costes cuya asunción corresponde a los usuarios o beneficiarios. Entonces, cabe hacerse una serie de preguntas: ¿Quién tiene la competencia de gestionar este servicio? ¿Cómo debe establecerse este servicio? ¿Cuánto vale? ¿Quién lo paga?
En la prestación de servicios relacionados con el agua, rige la regla de la libertad de elección del modo de gestión. Es decir, corresponde a la Administración Pública decidir la modalidad de gestión. En este sentido, puede elegir dos tipos de gestión. Por un lado, el modo de gestión público donde la prestación del servicio lo realiza la propia Administración con sus propios servicios o con la creación de una empresa pública (medios propios). Por otro lado, el modo de gestión privado, a través de la colaboración público privada concesional (contratos para la prestación de servicios con medios materiales y personales privados), o bien mediante la colaboración público privada institucionalizada (empresas mixtas). En este sentido, Isabel Caro-Patón Carmona, Doctora en Derecho y Profesora Titular de Derecho administrativo de la Universidad de Valladolid, afirma “No hacen falta nuevas leyes para regular la colaboración público-privada en la gestión de agua, pues basta con aplicar lo que ya existe”.
Hoy en día existe una coincidencia generalizada entre los gestores de los servicios del agua (tanto públicos y privados), de que las tarifas repercutidas a los consumidores no cubren los costes de dichos servicios, pudiendo afectar al deterioro de la calidad. Además, existe el problema de que una parte de la población española continúa insatisfecha con sus importes, al considerarlos excesivos. Muy posiblemente, debido a que una parte de la ciudadanía desconoce los altos costes que supone poner el agua a su disposición.
La Directiva Marco del Agua (DMA) es bastante clara al marcar objetivos en el sentido de poner en las tarifas los verdaderos costes de la gestión del agua, eliminando así numerosas subvenciones, como el de infraestructuras de redes de saneamiento y abastecimiento.
La planificación hidráulica debe definir el nivel de garantía asociado a cada servicio de los que propone: abastecimiento, saneamiento y el medio. El coste del servicio de abastecimiento está estrechamente relacionado con el de la garantía asociada. La definición de la garantía de abastecimiento es compleja, basándose en conceptos probabilísticos y alcanzando conceptos cualitativos.
El coste de la garantía es determinante en el coste final del agua e independiente del consumo real observado, es decir, es un coste fijo estructural. El coste variable del agua en España utilizada es bajo (20-25% del total). Con respecto a los ingresos del servicio, raramente los ingresos fijos superan el 50% y parte del coste fijo (garantía) se financia con ingreso variable. Por lo tanto, el ahorro obliga a aumentar tarifas para mantener el equilibrio económico.
A modo de conclusión parece que hay que acometer una política de acomodación de las tarifas de los servicios de gestión del agua a los verdaderos costes operativos, debiéndose realizar en la transparencia e información por parte de los gestores de dichos servicios, favoreciendo al máximo los mecanismos de participación pública.
Margarita Nuche Gálvez
Juan Ramón Díaz Carlavilla
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