lunes, 26 de noviembre de 2012

La regeneración de aceites usados como objetivo específico de reciclado, en el marco del principio de jerarquía previsto en la normativa comunitaria (SD-2)


Los aceites industriales o lubricantes en equipamientos están ligados de manera general a la maquinaria industrial, los vehículos de automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión. La utilización de esta maquinaría trae consigo la generación de aceites usados y hace, por tanto, necesario establecer medidas para reducir al mínimo posible la producción de estos residuos peligrosos y fomentar que los que se generen se gestionen adecuadamente, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las personas.


La incidencia ambiental de estos residuos, que tienen la consideración de peligrosos, motivó que en el año 1975 se adoptaran medidas en el plano comunitario, mediante la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los aceites usados, posteriormente modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986. Aunque dichas directivas fueron incorporadas al ordenamiento interno español mediante la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la Orden de 13 de junio de 1990, ambas fueron derogadas en 2006 con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados que actúa como marco normativo de regulación para esta tipología de residuos. Sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas contempladas con carácter general en la normativa sobre residuos y, en particular, en la de residuos peligrosos.

En base a lo dispuesto en dicho Real Decreto los fabricantes de aceite tienen que asumir también obligaciones para la correcta gestión de los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en el mercado. La norma permite que los productores  puedan cumplir con sus obligaciones organizando sistemas propios de gestión o mediante la celebración de acuerdos voluntarios o convenios de colaboración, siguiendo otro de los principios inspiradores de la política comunitaria sobre residuos, como es el de responsabilidad compartida. Y en ese aspecto radica una de las más importantes novedades de este Real Decreto, en la medida en que permite que los poseedores de aceites usados pueden garantizar su correcta gestión entregándolos a los fabricantes, quienes, en aplicación del ya citado principio de responsabilidad del productor, estarían en tal caso obligados a hacerse cargo de ellos a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos.

Por tanto, los fabricantes de aceites industriales pueden cumplir la anterior obligación de hacerse cargo de los aceites usados si se comprometen a garantizar su recogida selectiva y la gestión según el anterior orden de prioridades, a través de sistemas integrados de gestión de aceites usados, autorizados y controlados por las comunidades autónomas. De esta forma, los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante una aportación efectuada por los fabricantes del aceite industrial puesto en el mercado nacional y las cantidades así recaudadas se destinarán esencialmente a la gestión ambientalmente correcta de los aceites usados, previa aprobación de las comunidades autónomas.



La Sesión Técnica comenzó con la intervención de Mariano González Sáez (Director General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid) en la que presentó de forma sucinta el modelo usado en España para la gestión de los aceites usados. Durante su intervención señaló el papel fundamental que tienen los productores aceites industriales en la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la normativa sectorial vigente.

Seguidamente, Eduardo de Lecea Echevarri (Director General. SIGAUS) hizo una descripción del papel de los Sistemas Integrados de Gestión de aceites usados y de SIGAUS en particular, en el cumplimiento de los objetivos de la gestión de aceites usados. En ese sentido, precisó que SIGAUS era una sociedad mercantil sin ánimo de lucro, financiada por las empresas productoras de aceites y sujeta a fiscalización pública. La función de SIGAUS es apoyar económicamente a aquellos agentes deficitarios que integran las distintas fases de la gestión de los aceites usados. En base a los datos presentados por SIGAUS, el 69 % del aceite usado es regenerado para obtener un producto análogo al aceite de primer refino y el resto se somete a un proceso de valorización para obtener un fuel-oil de buena calidad.

Según Aitor Jáuregui Picabea (Director General de SERTEGO), en España no se supera la barrera de 69 % en el porcentaje de regeneración de aceites usados debido a la alta rentabilidad de la venta del combustible obtenido en los procesos de valoración. Además hizo especial hincapié en la necesidad de incrementar los procedimientos de inspección y control por parte de la Administración Pública con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable y de aproximar los porcentajes de regeneración al mismo nivel que otros países de la Unión Europea.

A continuación se dio la palabra a Pedro Poveda Gómez (Socio GOMEZ-ACEBO & POMBO. Secretario del Consejo de SIGAUS) quien realizó un histórico sobre la evolución del contexto normativo que regula la gestión de los aceites usados en España.

Finalmente Santiago Calejero Borao (Director del Área de Regeneración. SERTEGO) indicó las ventajas medioambientales de la regeneración de aceites usados como proceso ambiental frente a la valoración energética y su incidencia positiva en las reservas de hidrocarburos como fuente no renovable.

DAVID GIMARE

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