Los aceites industriales o lubricantes en equipamientos
están ligados de manera general a la maquinaria industrial, los vehículos de
automoción o los sistemas hidráulicos de transmisión. La utilización de esta
maquinaría trae consigo la generación de aceites usados y hace, por tanto,
necesario establecer medidas para reducir al mínimo posible la producción de
estos residuos peligrosos y fomentar que los que se generen se gestionen
adecuadamente, garantizando la protección del medio ambiente y la salud de las
personas.
La incidencia ambiental de estos residuos, que tienen la
consideración de peligrosos, motivó que en el año 1975 se adoptaran medidas en
el plano comunitario, mediante la Directiva
75/439/CEE del Consejo, de 6 de junio de 1975, relativa a la gestión de los
aceites usados, posteriormente modificada por la Directiva
87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986. Aunque dichas
directivas fueron incorporadas al ordenamiento interno español mediante la Orden de 28 de
febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados,
modificada por la Orden
de 13 de junio de 1990, ambas fueron derogadas en 2006 con el Real Decreto
679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados que actúa como marco normativo de regulación para esta
tipología de residuos. Sin perjuicio de la aplicación del resto de medidas
contempladas con carácter general en la normativa sobre residuos y, en
particular, en la de residuos peligrosos.
En base a lo dispuesto en dicho Real Decreto los fabricantes
de aceite tienen que asumir también obligaciones para la correcta gestión de
los residuos que se generen tras el uso o consumo de los productos que ponen en
el mercado. La norma permite que los productores puedan cumplir con sus obligaciones
organizando sistemas propios de gestión o mediante la celebración de acuerdos
voluntarios o convenios de colaboración, siguiendo otro de los principios
inspiradores de la política comunitaria sobre residuos, como es el de responsabilidad
compartida. Y en ese aspecto radica una de las más importantes novedades de
este Real Decreto, en la medida en que permite que los poseedores de aceites
usados pueden garantizar su correcta gestión entregándolos a los fabricantes,
quienes, en aplicación del ya citado principio de responsabilidad del
productor, estarían en tal caso obligados a hacerse cargo de ellos a menos que
procedan a gestionarlos por sí mismos.
Por tanto, los fabricantes de aceites industriales pueden
cumplir la anterior obligación de hacerse cargo de los aceites usados si se
comprometen a garantizar su recogida selectiva y la gestión según el anterior
orden de prioridades, a través de sistemas integrados de gestión de aceites
usados, autorizados y controlados por las comunidades autónomas. De esta forma,
los sistemas integrados de gestión se financiarán mediante una aportación
efectuada por los fabricantes del aceite industrial puesto en el mercado
nacional y las cantidades así recaudadas se destinarán esencialmente a la gestión
ambientalmente correcta de los aceites usados, previa aprobación de las
comunidades autónomas.
Cabe destacar que en el año 2011 el Real Decreto
679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados fue modificado con la Orden
ARM/795/2011, de 31 de marzo, por la que se modifica el Anexo III del Real
Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados.
La Sesión Técnica comenzó con la intervención de Mariano
González Sáez (Director General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid) en la que presentó de forma sucinta el modelo usado en España para la
gestión de los aceites usados. Durante su intervención señaló el papel
fundamental que tienen los productores aceites industriales en la consecución
de los objetivos ambientales establecidos en la normativa sectorial vigente.
Seguidamente, Eduardo de Lecea Echevarri (Director General.
SIGAUS) hizo una descripción del papel de los Sistemas Integrados de Gestión de
aceites usados y de SIGAUS en particular, en el cumplimiento de los objetivos
de la gestión de aceites usados. En ese sentido, precisó que SIGAUS era una
sociedad mercantil sin ánimo de lucro, financiada por las empresas productoras
de aceites y sujeta a fiscalización pública. La función de SIGAUS es apoyar económicamente
a aquellos agentes deficitarios que integran las distintas fases de la gestión
de los aceites usados. En base a los datos presentados por SIGAUS, el 69 % del
aceite usado es regenerado para obtener un producto análogo al aceite de primer
refino y el resto se somete a un proceso de valorización para obtener un fuel-oil
de buena calidad.
Según Aitor Jáuregui Picabea (Director General de SERTEGO), en
España no se supera la barrera de 69 % en el porcentaje de regeneración de
aceites usados debido a la alta rentabilidad de la venta del combustible obtenido
en los procesos de valoración. Además hizo especial hincapié en la necesidad de
incrementar los procedimientos de inspección y control por parte de la
Administración Pública con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa
sectorial aplicable y de aproximar los porcentajes de regeneración al mismo
nivel que otros países de la Unión Europea.
A continuación se dio la palabra a Pedro Poveda Gómez (Socio
GOMEZ-ACEBO & POMBO. Secretario del Consejo de SIGAUS) quien realizó un
histórico sobre la evolución del contexto normativo que regula la gestión de
los aceites usados en España.
Finalmente Santiago Calejero Borao (Director del Área de
Regeneración. SERTEGO) indicó las ventajas medioambientales de la regeneración
de aceites usados como proceso ambiental frente a la valoración energética y su
incidencia positiva en las reservas de hidrocarburos como fuente no renovable.
DAVID GIMARE
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