La nueva directiva en materia de Eficiencia
Energética abre un nuevo escenario en el ámbito de la edificación, que hace
necesario visualizarlo desde los distintos sectores relacionados con ella.
Esta directiva viene precedida por la directiva
2004/8/CE de Producción de calor y electricidad y la directiva 2006/32/CE uso
final de la energía y los servicios energéticos, y también como consecuencia de
no haber alcanzado completamente los objetivos 20/20/20, es decir, reducir en un 20% el volumen de
emisiones de CO2, incrementar un 20% el uso de energías renovables y
mejorar un 20 % la eficiencia energética. Tanto en emisiones como en energías
renovables se han alcanzado las metas propuestas, pero no ha sido así con el
tercero de los objetivos.
De esta manera con la nueva directiva se fija un
objetivo de ahorro para el año 2020, sin embargo esta muestra un carácter ambiguo, como lo demuestra el hecho de
que la gran mayoría de edificios quedan fuera de la obligatoriedad de dicha
directiva, dejando al Estado el deber de “velar” por el cumplimiento de la
misma.
No obstante esta directiva también introduce nuevos
elementos como por ejemplo:
- Nuevo concepto de proveer servicios energéticos
- Auditorias energéticas, obligatorias, independientes y de calidad
- Auditorias energéticas de calidad y certificadas
- Fomento de cogeneración de alta eficiencia
- Fomento de las redes urbanas de calefacción y refrigeración eficientes
- Difusión y regulación de los servicios energéticos
- Certificaciones energéticas de edificios
El correcto cumplimiento de esta nueva directiva
llegada desde Europa dependerá de su adecuada transposición, pero sin duda debe
servir para considerar a la eficiencia energética como una inversión a
medio-corto plazo en nuestro acercamiento al modelo energético europeo.
Ponentes:
Cruz López, José
David
Díaz Carlavilla,
Juan Ramón
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